sábado, 27 de mayo de 2017

Repasando el Catecismo (XLIII)

La irreligión

2118 El primer mandamiento de Dios reprueba los principales pecados de irreligión: la acción de tentar a Dios con palabras o con obras, el sacrilegio y la simonía.

2119 La acción de tentar a Dios consiste en poner a prueba, de palabra o de obra, su bondad y su omnipotencia. Así es como Satán quería conseguir de Jesús que se arrojara del templo y obligase a Dios, mediante este gesto, a actuar (cf Lc 4, 9). Jesús le opone las palabras de Dios: “No tentaréis al Señor, tu Dios” (Dt 6, 16). El reto que contiene este tentar a Dios lesiona el respeto y la confianza que debemos a nuestro Creador y Señor. Incluye siempre una duda respecto a su amor, su providencia y su poder (cf 1 Co 10, 9; Ex 17, 2-7; Sal 95, 9).

2120 El sacrilegio consiste en profanar o tratar indignamente los sacramentos y las otras acciones litúrgicas, así como las personas, las cosas y los lugares consagrados a Dios. El sacrilegio es un pecado grave sobre todo cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo de Cristo se nos hace presente substancialmente (cf CIC can. 1367. 1376) .

2121 La simonía (cf Hch 8, 9-24) se define como la compra o venta de cosas espirituales. A Simón el mago, que quiso comprar el poder espiritual del que vio dotado a los Apóstoles, Pedro le responde: “Vaya tu dinero a la perdición y tú con él, pues has pensado que el don de Dios se compra con dinero” (Hch 8, 20). Así se ajustaba a las palabras de Jesús: “Gratis lo recibisteis, dadlo gratis” (Mt 10, 8; cf ya Is 55, 1). Es imposible apropiarse de los bienes espirituales y de comportarse respecto a ellos como un poseedor o un dueño, pues tienen su fuente en Dios. Sólo es posible recibirlos gratuitamente de Él.

2122 “Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza” (CIC can. 848). La autoridad competente puede fijar estas “ofrendas” atendiendo al principio de que el pueblo cristiano debe contribuir al sostenimiento de los ministros de la Iglesia. “El obrero merece su sustento” (Mt 10, 10; cf Lc 10, 7; 1 Co 9, 5-18; 1 Tm 5, 17-18).

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