(Diócesis de Ávila/InfoCatólica) Estos primeros días de noviembre, y en general todo el mes, es una práctica católica acordarnos especialmente por nuestros fieles difuntos.
La diócesis de Ávila ha publicado en su página web un recordatorio sobre lo que enseña la Iglesia respecto a la sepultura, la incineración y la conservación de las cenizas.
Parte por un lado del magisterio de la Iglesia, mencionando la Instrucción Pastoral sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, que publicó la Santa Sede en 2016. Una publicación que tuvo cierta controversia al hacerse interpretaciones parciales y poco explicativas. Pero que, sin embargo, venía a exponer lo que ya estaba expresado desde hace tiempo en el propio Código de Derecho Canónico:
1.- La Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. La inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
2.- No obstante, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar la cremación, ya que esta práctica no toca el alma y no impide la resurrección de la carne; por tanto, no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. Eso sí, la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana».
3.- Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto (por regla general) deben mantenerse en un lugar sagrado: cementerios, iglesias o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. De esta manera, se ayudará a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
4.-Por todo ello, si se opta por la incineración del difunto, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Asimismo, y con el objetivo de evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma; tampoco la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.
5.- Si alguien opta por la cremación porque cree así renegar de la fe en la resurrección, la Iglesia no puede celebrar sus exequias (funeral católico y misas), como es lógico y esta previsto en el código.
Además la diócesis de Ávila se remite al Directorio Pastoral sobre las Exequias Cristianas publicado desde 2011 que incide y explicita más algunos aspectos prácticos sobre la práctica acerca de la incineración y la conservación de las cenizas atañe a una costumbre católica que se viene realizando desde hace siglos, ya recogida en el Código de Derecho Canónico, que tiene como base la esperanza cristiana en la resurrección y la vida eterna.
Por eso, como recuerda la diócesis, «no estamos ante una novedad en sí misma, ni se puede afirmar con rotundidad que la Iglesia 'prohíbe desde hoy esparcir las cenizas'». Esas disposiciones son de siempre, no de ahora
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